Ni un Guardia Civil sin denuncia!
Enrique Fornes, uno de los mejores abogados pro-legalizacion de España, redacta un artículo, como
el mismo dice, darle la difusión que estimeis oportuna.
Los ciudadanos hemos de reaccionar. Están
friendo a multas cacheando y registrando ilegalmente. Al igual que ellos
ponen multas como churros, nosotros hemos de poner denuncias como
churros.
Si te han registrado en un control de la guardia
civil, acude al día siguiente al Juzgado y pon una denuncia a los
agentes. Si la archivan, habrás hecho una labor de sensibilización. Si
prospera, habrás hecho un bien impagable a todos los españoles. No hay
costas, ni se necesita abogado. No mientas en la denuncia, di siempre la
verdad. Que no quede ni un Guardia Civil sin denuncia.
Fdo. Enrique Fornes Angeles. Abogado colegiado no ejerciente nº 6385. Valencia.
Modelo de denuncia por coacciones a la guardia civil, por cacheo y registro irregular:
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NOMBRE, DNI, DOMICILIO, comparezco y DIGO:
PRIMERO.- Que el pasado día X, estando con unos amigos sentados en un banco en el parque X de esta ciudad, se acercaron 2 guardia civiles y nos ordenaron sacar todo de los bolsillos. A mí me quitaron una pequeña cantidad de marihuana, sobre los 2 gramos, que llevaba en mi bolsillo del pantalón.
OTRO EJEMPLO: Que el pasado día X, circulando con mi vehículo a la altura del Km 7 de la carretera a Santiago de las Espadas, había un control de la guardia civil. Me dieron la orden de sacar todo de los bolsillos, me registraron el vehículo y me quitaron 4 gramos de hachís que llevaba en una bolsita guardada en el bolsillo de la chaqueta.
SEGUNDO.- Que dicho cacheo y registro de objetos personales fue totalmente ilegal. Los agentes no estaban actuando “para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social” tal como habilita el artículo 19 de la ley 1/92 sobre protección de la seguridad ciudadana.
Los guardias civiles estaban poniendo multas, se dedicaban a buscar pequeñas cantidades de estupefacientes en los bolsillos ajenos, lo cual no es actuar en la esfera de delitos. Portar drogas para consumo propio es una falta administrativa, no un delito, por lo que no se puede cachear ni registrar a un ciudadano que no ha levantado sospechas de haber cometido o ir a cometer un delito.
Prueba de ello, es que no con toda seguridad (me apuesto un arroz con garbanzos) no han dado traslado al Ministerio Fiscal de la diligencia del control, tal como ordena el artículo 19.2, in fine, de la ley 1/92.
Tengo derecho a la intimidad. Estoy muy cansado de las decenas de miles de delitos que comete anualmente la guardia civil registrando a las personas sin base legal, en busca de meras sanciones administrativas con el ánimo de recaudar, aniquilando la libertad e intimidad personal de los españoles.
Las siguientes sentencias de lo contencioso administrativo anulan sanciones de este tipo debido a que el cacheo o registro fue irregular: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sentencias de 18 de diciembre de 1997, 15 de septiembre de 1998, 3 de julio de 1997 y 21 de marzo de 2001. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla-de fecha 12 de enero de 2000, Tribunal Superior de Justicia de Navarra sentencia de 14 de septiembre de 1999 (Rec. Num. 1664/1996), TSJ Castilla La Mancha sentencia de 2 de noviembre de 1999 (nº 934/1999, Rec. 995/1997), Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fechas 24 de diciembre de 1996 y 22 de diciembre de 2000, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 11 de octubre de 1996.
TERCERO.- Sin perjuicio de la calificación definitiva de este presunto hecho delictivo, entiendo que los agentes denunciados han cometido un presunto delito de coacciones, por lo que formulo DENUNCIA contra los responsables.
Por lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, admita esta denuncia, identifique a los agentes denunciados en estos hechos, proceda a la averiguación de lo expuesto y a la detención de los responsables.
Ciudad, fecha, y firma.
NOMBRE, DNI, DOMICILIO, comparezco y DIGO:
PRIMERO.- Que el pasado día X, estando con unos amigos sentados en un banco en el parque X de esta ciudad, se acercaron 2 guardia civiles y nos ordenaron sacar todo de los bolsillos. A mí me quitaron una pequeña cantidad de marihuana, sobre los 2 gramos, que llevaba en mi bolsillo del pantalón.
OTRO EJEMPLO: Que el pasado día X, circulando con mi vehículo a la altura del Km 7 de la carretera a Santiago de las Espadas, había un control de la guardia civil. Me dieron la orden de sacar todo de los bolsillos, me registraron el vehículo y me quitaron 4 gramos de hachís que llevaba en una bolsita guardada en el bolsillo de la chaqueta.
SEGUNDO.- Que dicho cacheo y registro de objetos personales fue totalmente ilegal. Los agentes no estaban actuando “para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social” tal como habilita el artículo 19 de la ley 1/92 sobre protección de la seguridad ciudadana.
Los guardias civiles estaban poniendo multas, se dedicaban a buscar pequeñas cantidades de estupefacientes en los bolsillos ajenos, lo cual no es actuar en la esfera de delitos. Portar drogas para consumo propio es una falta administrativa, no un delito, por lo que no se puede cachear ni registrar a un ciudadano que no ha levantado sospechas de haber cometido o ir a cometer un delito.
Prueba de ello, es que no con toda seguridad (me apuesto un arroz con garbanzos) no han dado traslado al Ministerio Fiscal de la diligencia del control, tal como ordena el artículo 19.2, in fine, de la ley 1/92.
Tengo derecho a la intimidad. Estoy muy cansado de las decenas de miles de delitos que comete anualmente la guardia civil registrando a las personas sin base legal, en busca de meras sanciones administrativas con el ánimo de recaudar, aniquilando la libertad e intimidad personal de los españoles.
Las siguientes sentencias de lo contencioso administrativo anulan sanciones de este tipo debido a que el cacheo o registro fue irregular: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sentencias de 18 de diciembre de 1997, 15 de septiembre de 1998, 3 de julio de 1997 y 21 de marzo de 2001. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla-de fecha 12 de enero de 2000, Tribunal Superior de Justicia de Navarra sentencia de 14 de septiembre de 1999 (Rec. Num. 1664/1996), TSJ Castilla La Mancha sentencia de 2 de noviembre de 1999 (nº 934/1999, Rec. 995/1997), Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fechas 24 de diciembre de 1996 y 22 de diciembre de 2000, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 11 de octubre de 1996.
TERCERO.- Sin perjuicio de la calificación definitiva de este presunto hecho delictivo, entiendo que los agentes denunciados han cometido un presunto delito de coacciones, por lo que formulo DENUNCIA contra los responsables.
Por lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, admita esta denuncia, identifique a los agentes denunciados en estos hechos, proceda a la averiguación de lo expuesto y a la detención de los responsables.
Ciudad, fecha, y firma.
Editado por: Irie Grow Shop
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